El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de cuatro a tres años y medio de prisión la condena por abuso sexual continuado a una menor en Algeciras (Cádiz), tras admitir el recurso de dilación indebida en el procedimiento.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, el acusado fue condenado por la Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz a cuatro años de prisión por un delito continuado de abuso sexual a una menor de 16 años, además de penas de alejamiento de la víctima e indemnización.
Los hechos se remontan al año 2017, cuando el acusado mantenía una relación de amistad con los padres de la menor, que además discapacidad psíquica y sensorial. El condenado aprovechando la relación de amistad y salidas en caravana que realizaban conjuntamente las respectivas familias cometió abuso sobre la menor (de 14 años en el momento de los hechos) durante el periodo de septiembre a octubre de ese año.
Una vez condenado, presentó recurso ante el TSJA por error en la apreciación de la prueba, indebida apreciación del delito continuado, inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas y desproporción de las penas accesorias.
Por su parte, el TSJA solo ha estimado las dilaciones indebidas al contar el proceso con una paralización “injustificada” de al menos un año, lo que, “en relación con la duración total del proceso y con la relativa sencillez de su objeto y de la investigación necesaria, constituye una dilación indebida y extraordinaria en el sentido legal”, lo que da lugar a revisar la pena, logrando una rebaja de medio año. El resto de impugnaciones fueron desestimadas.